• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 768/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización de 600 € derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). En lo que se refiere a la concreta cuantía indemnizatoria, se confirma la fijada en suplicación al no haber sido combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. La cantidad adecuada en orden a esa compensación asciende a 1.800 €, cantidad que permite una reparación integral del perjuicio causado, con independencia del momento, o fase procesal, en que el mismo sea reconocido y con independencia del órgano judicial que la imponga. Reitera doctrina sentada en la STS de Pleno 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, Rcud.5547/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2486/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: La Sala Cuarta se remite al criterio de las SSTS de 17-2-22 (recs 2872/21 y 3379/21) y de 30-05-22 (rec. 3192/21), que con carácter general niegan deba ser el 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015, y sí el de la misma fecha de la pensión complementada; pero en el caso se confirma sentencia que concedió efectos desde tres meses antes de la solicitud del complemento (art. 53.1 LGSS), por respeto al principio dispositivo, ya que solo recurre el INSS pidiendo efectos desde la publicación de la STJUE citada. Se plantea luego la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14-09-2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 783/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ya vigente la nueva redacción del art. 60 LGSS conforme al RDL 3/2021 y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento. Sobre la fecha de efectos: como modo de reparar los daños irrogados por el incumplimiento del Derecho de la Unión, con vulneración del derecho fundamental de igualdad y no discriminación por razón de sexo, se puede alcanzar, al menos en lo relativo al impacto económico de la privación prestacional indebida y sin entrar en otros daños posibles derivados de la lesión del derecho fundamental que aquí no se plantean, mediante la plena retroacción de la fecha de efectos del complemento prestacional a la del hecho causante de la pensión de jubilación, evitando así la exigencia para ello de una demanda adicional. No cabe alegar causa distinta de denegación de la que se alegó en el expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2016 el INSS denegó el complemento por estar sólo contemplado para mujeres. El JS denegó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha de efectos de reconocimiento al varón del complemento de maternidad, la Sala remite a su reiterada doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21; resuelto por STJUE 12/12/19 debe aplicarse y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala 4 puede de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 17.5.2023, rec. 3821/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4917/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el R. Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El demandante es pensionista desde el 05/11/2019 por jubilación anticipada voluntaria y solicitó el complemento de maternidad, que fue denegado por el INSS. El recurrente considera que la exclusión en los casos de jubilación anticipada voluntaria supone una discriminación por razón de edad y una doble penalización para quienes deciden jubilarse de forma anticipada. La controversia se abordó en la sentencia de la Sala Cuarta, de 31 de mayo 2023 (rcud 2766/2022) cuyo criterio se mantiene. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia, siendo su finalidad sustituir el complemento de maternidad de contribución demográfica por el complemento para la reducción de la brecha de género, con contenido, requisitos y ámbito de aplicación diferentes; lo que impide la aplicación retroactiva cuando la norma no lo contempla de forma expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima, incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-5-2023, rec 2222/22, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad del despido impugnado al rechazar la vulneración que se le imputa de la garantía de indemnidad y no discriminación. Parte la recurrente de una consolidada doctrina que desvincula las situaciones de IT de las (protegidas) de discapacidad. Rechaza la Sala (en un primer análisis) que la fase aguda de la endometriosis que le afectaba pueda implicar per se la nulidad de su despido (como también la aplicación al caso de la Ley 15/2022, que no altera la causas tasadas de nulidad) o una supuesta segregación por razón de sexo (pues el despido durante la situación de IT por razón de enfermedad -sea ésta calificable de femenina o masculina- no implica, de forma automática, la vulneración del art. 14 CE) Distinta suerte merece la vulneración de la garantía de indemnidad. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y en función de los principios que la informan se concluye que, acreditándose el indicio conformado por una previa reclamación del trabajador, la pretensión de basar su despido un año después de haberse producido la misma conducta que había servido para despedir a otra trabajadora resulta irrazonable al no constar que le correspondiera la implementación de protocolos. Y siendo asi que no se acredita la pérdida del crédito formativo (como tampoco el incumplimiento referido a injustificados retrasos en su desempeño laboral) se confirma la nulidad de su despido reduciendo al mínimo la indemnización por daño moral.

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